Contar con la asistencia de un advocat laboralista especialitzat en acomiadaments improcedents es sin duda la mejor manera de saber que se están haciendo las cosas bien, tanto si hablamos de empleados como de empleadores.

En líneas generales es importante diferenciar en materia de despidos. Existen diferentes tipos y cada uno tiene causas diferentes, por lo que los procedimientos también serán diferentes.

En España se reconocen tres tipos de despidos: objetivo, colectivo y disciplinario. Estos tres supuestos son los que se llevan a cabo por parte de la empresa.

El juez es el que decide si el despido es procedente, improcedente o nulo. Es común que exista cierta confusión al respecto de estos términos y de donde viene cada uno de ellos.

Objetivo, colectivo o disciplinario

Todos entendemos que un despido se produce cuando un empresario, vía carta de despido, decide dar por finalizada la relación laboral habida entre la empresa y el trabajador, por las cuestiones que sean, pero que deben plantearse de manera clara en la comunicación escrita.

Si alude a un despido objetivo, puede ser por causas imputables a la empresa (técnicas, organizativas, producción o económicas) o al trabajador (ineptitud conocida o sobrevenida, falta de adaptación)

Si el empresario alude a un despido disciplinario, se basará siempre en causas imputables al trabajador por conductas sancionables, que en el caso de ser graves puede carecer de indemnización y preaviso (faltas de asistencia repetidas e injustificadas, indisciplina, ofensas verbales, embriaguez o toxicomania, acoso por raza, religión, sexo, discapacidad, orientación sexual…).

En el caso del despido colectivo, debe estar fundamentado en causas productivas, organizativas, técnicas o económicas. En este caso además hay que tener en cuenta el número de empleados totales y el número de despidos, que debe de ser de un 10% o más.

Procedente, improcedente o nulo

Cuando el trabajador no está conforme con dicho despido, deberá proceder a impugnarlo, en un plazo de 20 días desde la fecha efectiva indicada en la comunicación escrita.

En primer lugar se acudirá a un acto de conciliación, para intentar llegar a un acuerdo entre ambas partes, y, si no llegará a producirse, se deberá acudir a juicio, y en el que, como se ha mencionado anteriormente será el juez el encargado de dictaminar si se trata de un despido procedente, improcedente o nulo.

Dependiendo de la decisión entrarán en juego indemnizaciones, salarios de tramitación o reincorporaciones.

Nadie dijo que esto de los despidos fuera especialmente sencillo. Es por eso que dejarte asistir legalmente por un buen advocat laboralista en matèria d’acomiadaments improcedents, procedentes o nulos, puede serte de gran ayuda.

No dudes consultar con nuestro equipo de letrados Dorinda Aventín & Albert Panabera.