La Ley 6/2019, de 21 de marzo, que modifica el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en su artículo 80.2, refiere que la custodia compartida en Aragón ya no se adopta preferentemente, sino que, el Juez adoptará la custodia compartida o individual de los hijos e hijas menores atendiendo a su interés, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes factores: a) La edad de los hijos; b) El arraigo social y familiar de los hijos; c) La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años; d) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos; e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres; f) La dedicación de cada progenitor/a al cuidado de los hijos e hijas durante el periodo de convivencia y g) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.

Para más información, contacte con nosotros.