El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del pasado 28 de julio, a propuesta del promotor de la Acción Disciplinaria (pAD), impuso una sanción de tres años de suspensión de empleo y sueldo al magistrado Manuel Arce Lana, titular del Juzgado de Primera Instancia 5 de Tarragona, especializado en asuntos de familia, por desatender gravemente su trabajo, llegando a la casi paralización del órgano judicial.

Arce Lana asumió ese destino el 2 de julio de 2019.

Desde esa fecha hasta el 28 de noviembre dejó sin poner 53 sentencias y 14 autos de medidas previas y provisionales de crisis familiares en espera.

Dicha situación hace “especialmente lacerante su comportamiento, demostrativo del absoluto desprecio al quehacer judicial, pues, lejos de cumplir fielmente con el desempeño que había asumido, lo desatendió con la gravedad extrema que ponen de manifiesto las estadísticas recabadas sobre su rendimiento en los meses que ha durado su reincorporación efectiva al servicio activo”, dice el acuerdo tomado por los vocales del CGPJ.

La falta cometida por Arce Luna es de extrema gravedad. De ahí la propuesta del pAD Ricardo Conde, que ha pasado directamente al Pleno del órgano de los jueces, exceptuando, en este caso, a la Comisión Disciplinaria, tal como se estableció en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2013.  

APARTADO DESDE NOVIEMBRE DE 2019

Arce Lana llevaba suspendido desde el 28 de noviembre de 2019, cuando la Comisión Disciplinaria tomó la decisión de apartarle cautelarmente del Juzgado, durante seis meses, tras ser informada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat).

Este órgano judicial había sido alertado por el Colegio de Abogados de Tarragona, preocupado por la situación que se estaba viviendo en dicho Juzgado y la “falta de respuesta judicial”.

“En particular respecto a los incidentes de medidas provisionales, separaciones y divorcios consensuados y cuestiones de admisión de pruebas”, decía la misiva remitida.

El Colegio también informó que el magistrado también se abstenía del uso de herramientas informáticas.

Algunas fuentes aseguraron que el magistrado trataba al personal con mala educación y cierto despotismo y que obligaba a que le llamaran “Señoría Ilustrísima”.

El TSJCat pidió información a la letrada de la Administración de Justicia de ese Juzgado que certificó los datos sobre la producción del magistrado que sirvieron de base para decidir suspenderle cautelarmente entonces y para la decisión que ahora ha tomado el Pleno del CGPJ.  

Entre el 2 de julio y el 28 de noviembre de 2019 Arce Lana solo puso 7 sentencias y 49 autos. Su producción fue de un 28 por ciento.

LLUEVE SOBRE MOJADO

La conducta de este magistrado no es nueva. En 2012 perdió su destino en el Juzgado Contencioso número 4 de la Audiencia Nacional, adonde no llegaba antes de las dos de la tarde.

El CGPJ consideró entonces acreditado que el magistrado Arce Lana provocada “mal ambiente” y “miedo” entre los funcionarios; que “gritaba al personal”, daba “violentos puñetazos en la mesa”, profería insultos, amenazaba continuamente con la apertura de expedientes y obligaba al personal a llamarle “Señoría Ilustrísima”.

Una inspección de 2010 determinó que tenía 540 sentencias pendientes de poner, sin redactar. A consecuencia de aquella sanción fue castigado con siete meses de empleo y sueldo.

El CGPJ abrió contra él un expediente de jubilación forzosa, por una conducta “prepotente, despótica, humillante, vejatoria y desconsiderada” que éste negó, y consiguió mantenerse en la carrera.

En su nuevo destino, el Juzgado de Instrucción 1 de Baracaldo, Guipúzcoa, volvió a repetir el “modus operandi”.

El 6 de febrero de 2014 fue, otra vez, suspendido por 9 meses de empleo y sueldo –y pérdida de destino– por dejar de dictar 200 sentencias en 11 meses.

El 10 de abril de 2015, tras cumplir la sanción, Arce Lana pasó a ocupar la plaza de magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Almería, destino en el que volvió a ser sancionado.

APARTADO DE LA CARRERA JUDICIAL, PERO REGRESÓ GRACIAS AL CONSTITUCIONAL

El 10 de noviembre de 2016 la Comisión Permanente negó el reingreso de Arce Lana por falta de aptitud, asimilando su situación a una excedencia. Con ello se le cerraban las puertas para su regreso a la carrera judicial.

Sin embargo, el magistrado sancionado recurrió ante el Alto Tribunal. Y la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, como consecuencia, elevó una cuestión de inconstitucionalidad ante el máximo tribunal de garantías sobre el artículo 367.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Dicho artículo establecía que el CGPJ podía hacer un examen sobre la “aptitud” de aquellos jueces que solicitan el reingreso en el servicio activo de sus funciones tras ser sancionados.

El Pleno del Tribunal Constitucional le dio la razón a Arce Lana en diciembre de 2018.  

“La norma [el artículo 367.1 de la LOPJ] no permite definir qué debe entenderse por aptitud y en consecuencia cuales son los parámetros para valorar la idoneidad, suficiencia o capacidad de quien pretenda dicha declaración”, decía la sentencia del Constitucional.

“A quien ha cumplido la sanción de suspensión se le sumerge en un ‘limbo jurídico’ de contornos tan indefinidos, como imprecisos –por inexistentes- son los presupuestos que le llevan a dicha situación”, añadía.

En consecuencia, declaró “que el apartado primero del artículo 367 LOPJ y los incisos ‘Tras la declaración de aptitud’ y “quedando sin efecto la declaración de aptitud’ contenidos en su apartado segundo, son inconstitucionales y nulos”.

Con lo que se abrieron las puertas a Arce Lana para el regreso a la carrera, de la que ahora ha salido, otra vez, por otros tres años.