El pasado 03 de marzo de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictó la Sentencia en el asunto C-125/18, fallando que “Los Tribunales Españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (IRPH)”.  Refiere además que “Si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente prejudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo”.

 

Por ello refiere que “Los Tribunales de los Estados miembros deben siempre asegurarse de que las cláusulas que se refieran al objeto principal de los contratos son claras y comprensibles. No solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras”.

 

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