P: Me han puesto una multa de tráfico por hablar con el móvil mientras conducía. Hace algunos días vi un anuncio de una empresa que ofrecía el servicio de recurrir la multa para evitar pagarla. ¿Es posible no llegar a pagar dicha multa? - Xavier

R.- Apreciado Xavier , en primer orden agradecerte la confianza depositada y el uso que has hecho de nuestro servicio de consultas. En relación a la pregunta que formulas debo indicarte que SI ES POSIBLE no llegar a pagar la multa, si bien solo podrá venir determinada esa realidad SI SE DAN ERRORES DE FORMA en la tramitación del expediente que sigue a la denuncia que formuló el Agente de la Autoridad frente a ti.

Por lo que nos dices la REALIDAD DEL HECHO es incontrovertible y lo cierto es que además la denuncia del propio AGENTE DENUNCIANTE goza del privilegio de veracidad que le otorga de forma genérica el art 137 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC, que recoge el principio de veracidad que se presume de las manifestaciones efectuadas por un Agente de la Autoridad.

Por tanto, siendo un hecho indubitado la realidad que supone que hablases por teléfono mientras conducías y siendo ello un hecho sancionable a razón de las leyes vigentes en materia de tráfico, solo cabe pensar que podría evitarse el pago si en el curso del expediente sancionador ( denuncia + notificación de propuesta + propuesta de resolución ) se diera algún defecto de forma que invalidara el propio procedimiento.

Para poder vigilar el procedimiento sería necesario que nos trajeras la denuncia ( verificar su contenido para verificar que cumple todos los requisitos formales ) y abrir el correspondiente expediente de seguimiento en el despacho, que además conlleva la formulación de ALEGACIONES frente al ACUERDO DE INICIO DE EXPTE SANCIONADOR - posterior a la denuncia - , con PROPOSICION DE PRUEBA, y alegaciones frente a la PROPUESTA DE RESOLUCION.

Cualquier aclaración te ruego te pongas en contacto con el despacho y sin más particular que añadir, recibe un cordial saludo.